Noticias: PROHIBIDO PORTAR ARMAS - CARNAVAL E INDEPENDENCIA
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El comisionado de policÃa, de conformidad con la sección 43 del decreto de armas de fuego, capÃtulo 143 de las leyes de Belice, edición revisada 2000-2003, comunica al público en general que durante el periodo de festividades del carnaval el 19 de septiembre 2009 y el dÃa de la independencia, 21 de septiembre 2009, ha recomendado al ministro de seguridad nacional, CARLOS PERDOMO la restricción de portar arma de fuego por los titulares de licencias en sitios o lugares de entretenimiento público o funciones públicas.
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